Para regular la gran cantidad de parcelas de agrado al norte de Santiago, se incorpora la Provincia de Chacabuco al AUS, asignando nuevos usos urbanos e industriales. Crea el concepto normativo ‘zonas urbanas de desarrollo condicionado’ o ZUDC, ubicadas en territorios que ya contaban con inversiones inmobiliarias programadas. Establece condiciones para urbanizar las ZUDC: tamaño mínimo de proyecto de 300 há, cuotas de suelo para equipamientos, instalaciones productivas y viviendas sociales y la exigencia de construir la infraestructura necesaria para mitigar los impactos viales, urbanos y ambientales. Crea las áreas urbanizables de desarrollo prioritario (AUDP) entorno a las ciudades existentes y zonas industriales exclusivas y de desarrollo condicionado.