‘Proyecto Urbano de Desarrollo Condicionado’ o PDUC. Las PDUC siguen los principios de las ZUDC de 1997, pero no predefinen un límite de extensión urbana que las acoja. En los hechos, las PDUC pueden desarrollarse en cualquier predio de 300 hectáreas emplazado en usos silvoagropecuarios mixtos y exclusivos. Por lo tant o, y a diferencia de las ZUDC, el suelo sigue siendo rural, lo que se define es un mecanismo para cambiar el uso del suelo siempre que sus promotores cumplan con condiciones similares a las ZUDC, aunque con exigencias mayores en términos de etapamiento, infraestructura y cuotas para vivienda social.